Términos en categorías de la jurisdicción de Colombia

  • Cámaras de Comercio: personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia y llevar los registros mercantil de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente.
  • Cédula de ciudadanía (c.c.): documento de identificación de los ciudadanos colombianos mayores de 18 años.
  • Clasificación industrial internacional uniforme (CIIU): es una clasificación estándar de las actividades económicas dispuesta de forma que las entidades puedan clasificarse según la actividad que realizan; la revisión adoptada para Colombia, es la revisión 4.
  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
  • Entidades sin Ánimo de lucro (ESAL): son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.
  • Establecimientos comerciales: conjunto de bienes organizados por los empresarios, para realizar los fines de la empresa.
  • Matrícula Mercantil: es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio.
  • Nombre comercial: es aquel que sirve para que los consumidores y el público general conozca a una empresa, mientras que la razón social se utiliza para identificar de forma legal y oficial a una empresa. Este nombre puede ser completamente diferente a la razón social.
  • Número de identificación tributaria (NIT): identificación numérica que se utiliza en Colombia asignada por la DIAN a los contribuyentes que tramitan por primera vez su RUT, se establece una sola vez por cada persona y no se puede transferir.
  • Persona Jurídica: organización o grupo de personas naturales a las que la ley le reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Persona Natural: es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
  • Razón social: es el nombre o denominación oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona jurídica, y que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa. La razón social figura en todos los documentos fundacionales y en cualquiera de sus documentos formales o legales.
  • Registro de entidades de economía solidaria: es el registro de las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro: Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia.
  • Registro de Veedurías Ciudadanas (Veedurías): es el registro que corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre gestión pública y entidades públicas o privadas.
  • Registro de vendedores de juegos de azar: registro de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar en Colombia. Esas actividades se dividen en actividades de juegos de azar, casinos, agencias de lotería y apuestas y actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza.
  • Registro Mercantil (RM): servicio que ofrecen todas las Cámaras de Comercio de Colombia que permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.
  • Registro Nacional de Turismo (RNT): deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
  • Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL): consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
  • Registro Único de Proponentes (RUP): es un registro público que certifica los requisitos habilitantes de los proponentes y en él se inscriben todas las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que adelantan las entidades del Estado.
  • Registro Único Tributario (RUT): es un mecanismo único que sirve para identificar, clasificar y ubicar a los contribuyentes que tienen obligaciones que son administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, cambiaria y aduanera.
  • Sociedad comercial: se da cuando dos o más personas se unen con el fin de realizar actividades comerciales, la producción de mercancías o productos con el fin de poder recibir un lucro económico.
  • Sociedades no operativas: se presumen así las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o aquellas que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos.
  • Tipos de sociedades en Colombia 
  1. Sociedad Anónima: mínimo 5 accionistas con responsabilidad limitada según su aporte y el capital aportado se representa en acciones.
  2. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): mínimo 1 o más socios con responsabilidad limitada hasta el monto aportado y las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisor ni ser negociadas en la bolsa.
  3. Sociedad en comandita por acciones: en esta sociedad hay socios gestores con responsabilidad solidaria e ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada según el dinero aportado, que se representa en acciones.
  4. Sociedad en comandita simple: tiene dos clases de socios, los comanditarios y los colectivos; los primeros con responsabilidad limitada según su aporte de dinero, los colectivos con responsabilidad ilimitada y aportan trabajo o capital industrial.
  5. Sociedad de responsabilidad imitada: mínimo 2 y hasta 25 socios, los cuales responden hasta el monto de sus aportes, con la excepción de que frente a obligaciones laborales o tributarias los socios responden de manera solidaria.
  6. Sociedad Colectiva: mínimo 2 socios, todos responden solidaria e ilitadamente por las operaciones de la empresa.
  7. Sociedad unipersonal: se compone solo por una persona natural o jurídica y la responsabilidad se limita al valor de los bienes que aporta a la sociedad.
  8. Sociedades de economía mixta: sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial.