Glosario

DATA PANAMÁ

Términos Generales

  • CSV: comma-separated values (valores separados por comas). Un archivo CSV es un tipo especial de archivo que puede crear o editar en Excel.
  • Marginal: que existe sobre la persona jurídica, finca o elemento registrado ante el Registro Público, una limitante ya sea de dominio (ej. hipoteca) o registral, que limite la posibilidad del dueño de un bien inmueble de disponer libremente del bien.
  • PEPs: Personas Expuestas Políticamente (Politically Exposed Persons). Se refiere a aquellas personas que, por lo general, son funcionarios públicos con jerarquía, manejo de personal y presupuesto, indistintamente si son cargos de elección popular o designaciones políticas.
  • Institución(es) Pública(s): significa cualquier institución u oficina estatal del gobierno de la República de Panamá (ej. Registro Público, Ministerio de Trabajo, etc.)

Registro Público

  • Acta fundacional: documento de incorporación de una Fundación de interés privado.
  • Agente residente: abogado o firma de abogados (sociedad civil) que tiene bajo su responsabilidad, la representación del agente registrado de la persona jurídica, según las leyes de la República de Panamá.
  • Apoderado: persona designada por una persona jurídica como su agente y representante para un caso puntual (ej. Poder Especial), o para asuntos generales (ej. Poder General de Administración). Según las leyes de la República de Panamá, el Poder se mantiene vigente hasta tanto sea cancelado por medio de otra Escritura Pública inscrita ante el Registro Público para estos propósitos.
  • Asiento electrónico: ver Documentos Digitales.
  • Capital: es el capital autorizado de la persona jurídica según su Pacto Social.
  • Consejo fundacional: organismo de administración de una fundación de interés privado. Según la Ley vigente, el consejo fundacional puede ser conformado por, como mínimo, una persona jurídica o tres personas naturales.
  • Director: persona, ya sea natural o jurídica, designada como director de una sociedad según la Ley 32 de 1927 de Sociedades Anónimas.
  • Dignatario: se refiere al cargo de presidente, vice-Presidente, secretario, tesorero o cualquier otro cargo de rango ejecutivo asociado a una persona jurídica.
  • Documentos escaneados: son los documentos originales objeto del trámite entregados por el presentante al Registro Público para su proceso.
  • Documentos digitales: son documentos electrónicos (“Asiento Electrónico”) que genera el Registro Público de Panamá sobre una entrada y que resume el trámite de que trata la misma.
  • Escritura pública: instrumento público que consiste en un documento (acta, contrato, documento privado) transcrito en papel especial utilizado para dar fe pública ante terceros sobre su contenido y que reposa en la Notaría Pública. Generalmente se utilizan para posteriormente inscribirlo en el Registro Público.
  • Folio: número identificador de una persona jurídica ante el Registro Público de Panamá; este número es idéntico al número de ficha en la tabla de información general.
  • Fundador: persona natural o jurídica que crea fundaciones de interés privado y que le aporta bienes a la mismas para que constituyan parte del patrimonio.
  • Notario público: persona designada por el Órgano Ejecutivo para dar fe pública de actos de comercio, entre otros; se encargan de la protocolización de documentos en Escritura Pública, las cuales generalmente se inscriben en el Registro Público.
  • Pacto social: documento de incorporación de una organización ante el Registro Público de Panamá, generalmente de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
  • Persona jurídica: vehículos legales comúnmente utilizados para llevar a cabo gestiones comerciales, manejo de patrimonio, entre otros. Algunos ejemplos más comunes son las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
  • Persona natural: todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • Presentante: persona que presenta un documento ante el Registro Público de Panamá para su trámite.
  • Representante legal: persona que tiene la “representación legal” de una sociedad anónima. Generalmente es el presidente, y en su ausencia, algún otro dignatario según el pacto social de la sociedad.
  • Registro Único de Contribuyente (RUC): identificador único tributario para aquella persona natural o jurídica inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Suscriptor: persona natural o jurídica que suscribe el pacto social de una sociedad ante un Notario Público y solicita la protocolización del mismo a Escritura Pública para su posterior inscripción ante el Registro Público.
  • Tipos de estado de las sociedades en el Registro Público (más comunes):
  1. Vigente: significa que la persona jurídica se encuentra habilitada según el Registro Público de Panamá para ejercer actos de comercio, o bien tramitar cualquier acto bajo el folio de la sociedad ante el Registro Público de Panamá.
  2. Suspendida: significa que la persona jurídica no cumple con alguna condición requerida porel Registro Público de Panamá para mantenerse habilitada, la cual requiere ser corregida por parte del usuario. Algunas causas comunes por la cual las personas jurídicas pasan al estado de suspendidas son por deudas de tasa única, renuncia del agente residente de la sociedad, entre otras.
  3. Disuelta: implica que la persona jurídica ha cesado de existir a partir de la fecha en la que fue inscrita la escritura pública por la cual se aprueba la disolución. 
  • Vigencia: se refiere a la vigencia de la persona jurídica en el tiempo. En la mayoría de los casos, las personas jurídicas se mantienen activas en el tiempo, hasta tanto sean disueltas por cualquiera de los motivos que aplican para ello, de allí el término "perpetua".

Bienes Inmuebles

  • Asamblea de propietarios: organismo colegiado compuesto por propietarios de unidades dentro del régimen de Propiedad Horizontal. Se compone de una junta directiva, el presidente y demás dignatarios designados por los propietarios de tiempo en tiempo mediante elecciones.
  • Código de ubicación: código identificador de una finca según su ubicación dentro de una provincia/distrito/corregimiento en la República de Panamá.
  • Finca: propiedad inmueble debidamente titulada e inscrita según el Registro Público de Panamá a favor de una persona natural o jurídica, debidamente identificable según el número de Folio Real, Código de Ubicación, Provincia, Distrito y Corregimiento donde está ubicada, respectivamente.
  • Folio/Ficha: código identificador de una propiedad inmueble en el Registro Público de Panamá.
  • Propiedad Horizontal: se refiere a propiedades que han sido registradas bajo el régimen de Propiedades Horizontales (Ley 31 de 2010, y sus modificaciones). Generalmente es utilizado para organizar grupos de propietarios de propiedades ubicadas en urbanizaciones privadas, edificios, locales comerciales, entre otros. Cuentan con una Asamblea de Propietarios y un Reglamento Interno.
  • Propietario: titular legítimo de los derechos de propiedad sobre una Finca o unidad dentro de una Propiedad Horizontal, según consta en el Registro Público de Panamá.
  • Provincia: se refiere a una de las diez (10) Provincias que conforman las divisiones administrativas por la cual se organiza la República de Panamá.
  • Reglamento: documento aprobado por la Asamblea de Propietarios de una Propiedad Horizontal que generalmente dispone las reglas de convivencia de la Propiedad Horizontal, cuota de mantenimiento, servicios, designación de la Junta Directiva, entre otros. Es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de fincas/propiedades asociadas al régimen de Propiedad Horizontal.
  • Valor Catastral: corresponde al valor de la última transacción de traspaso realizada sobre la finca, o el valor asociado durante un proceso de segregación de la propiedad.


Avisos de Operación

  • Actividad(es) Comercial(es): actividades de comercio que ejecutará la persona, natural o jurídica, bajo el Aviso de Operación.
  • Aviso de Operación: licencia que otorga la República de Panamá a un contribuyente para ejercer actividades de comercio en el territorio nacional.
  • Capital: se refiere a la cantidad de dinero que la persona (natural o jurídica) destinará como inversión para esta operación comercial. Esta cifra es para fines estadísticos y en pocos casos representa la cifra real de inversión.
  • Dirección: domicilio declarado en el Aviso de Operación como la ubicación física del comercio.
  • Estado: se refiere al estatus de vigencia del Aviso de Operación según PanamáEmprende (Ministerio de Comercio e Industrias), el cual puede ser -
  • VIGENTE: el Aviso de Operación se encuentra habilitado y existente según el portal de PanamáEmprende. Es decir, se trata de un comercio activo.
  • CANCELADO: el Aviso de Operación fue cancelado, ya sea por el usuario, o por resolución administrativa del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La persona natural o jurídica no debe continuar ejerciendo actividades de comercio posterior a la fecha de cancelación, entendiéndose que sus actividades han sido cesadas.
  • Fecha de Última Actualización: se refiere a la última vez que la empresa gestionó algún cambio sobre el Aviso de Operación.
  • Inicio de Operaciones: fecha de inicio del negocio.
  • Razón Social: nombre registral de la persona jurídica tal como consta inscrito en el Registro Público de Panamá.
  • Razón Comercial: nombre de la operación comercial (negocio), el cual puede ser distinto al nombre registral de la persona jurídica.
  • Representante Legal: es la persona que tiene la “representación legal” de una sociedad anónima. Generalmente también firma los Avisos de Operación por parte de la empresa.

Marcas

  • Abogado/Agente: persona natural o jurídica idónea para ejercer la profesión del Derecho en Panamá, que representa al titular de una marca en el proceso de solicitud y registro ante la DIGERPI.
  • Boletín: se refiere al Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial (BORPI), documento publicado de tiempo en tiempo por la DIGERPI en la cual se incluyen todas las marcas en solicitud de registro que han pasado el examen del registrador, para que sean publicadas y oponibles ante terceros por un periodo de hasta dos (2) meses.
  • Clase Internacional: para facilitar la estandarización por temas de comercio mundial, la Convención de Niza (de la cual Panamá es parte), dispone las categorías de productos y servicios que pueden ser asociados a marcas según su tipo. Para más información - https://www.wipo.int/classifications/nice/es/.
  • Estado
  • Registrada: la marca se encuentra activa, y los derechos de exclusividad corresponden al titular de la marca.
  • Caducada: la marca ha sido abandonada por el titular, es decir, no fue renovada y por ende se encuentra disponible.
  • Cancelada: la marca ha sido cancelada por orden judicial.
  • Etiqueta: se refiere al arte o diseño de la marca, representado en una pequeña imagen conocida como etiqueta.
  • Fecha de Renovación: fecha en la cual le corresponde al titular de una marca renovar su registro, generalmente por periodos de diez (10) años, para darle continuidad a su derecho de exclusividad sobre la misma por un periodo adicional.
  • Fecha de Resolución: fecha indicada en la Resolución emitida por la DIGERPI.
  • Número de Solicitud: número secuencial de trámite asignado por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI - Ministerio de Comercio e Industrias) a una solicitud de registro de una marca.
  • Número de Registro: es el número asignado por la DIGERPI a una solicitud de registro de marca que ha sido aprobada mediante Resolución. Generalmente es el mismo que el Número de Solicitud, sin embargo puede ser distinto dependiendo de la antigüedad de la marca.
  • Resolución: documento administrativo emitido por la DIGERPI, mediante la cual aprueba o niega la solicitud de registro de una marca.
  • Titular: propietario registrado de los derechos de registro de una marca.


Expedientes Judiciales

  • Corte Suprema de Justicia: es el máximo tribunal del Órgano Judicial, dividida administrativamente en salas especializadas por materia
  • Fecha de Reparto - se refiere a la fecha en la cual el RUE asigna y despacha el expediente al tribunal competente correspondiente para que inicie su curso a través del Órgano Judicial.
  • Juzgado: se refieren a los tribunales de justicia inferiores, o de primera instancia, de la República de Panamá
  • Partes: se refieren a las personas individuales, naturales o jurídicas, involucradas en un proceso judicial, ya sea como demandante o demandado.
  • RUE: se refiere al Registro Único de Expedientes, la oficina del Órgano Judicial que centraliza la recepción de demandas y/o cualquier otra acción legal que deba ser repartida a los tribunales de justicia para que sean procesados.
  • Tipos de Proceso: se refiere al tipo de proceso de la causa judicial, como por ejemplo, Civil, Penal, Laboral, entre otras. Debajo listamos algunos procesos que podrás encontrar en el buscador, a manera de ejemplo:
  • Amparo de Garantías Constitucionales
  • Apelación
  • Aseguramiento de Pruebas
  • Diligencia Exhibitoria
  • Celebración de Matrimonios
  • Comunes
  • Despido Injustificado
  • Delitos (Penales)
  • Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales)
  • Contra la Administración Pública
  • Contra el Patrimonio Económico
  • Contra la Fe Pública
  • Financiero
  • Desacatos
  • Divorcio
  • Exhorto
  • De Medidas Cautelares
  • Simple
  • Ejecución de Sentencia
  • Ejecutivo
  • Hipotecario de Bien Inmueble
  • Hipotecario de Bien Mueble
  • Mixto
  • Simple
  • Guarda y Crianza
  • Habeas Data
  • Impugnación de Paternidad
  • Interdicción
  • Medida Cautelar
  • Personal
  • Secuestro
  • Medidas de Protección
  • Nulidad y Cancelación de Marginales del Registro Civil
  • Nulidad y Cancelación de Registro de Marca
  • Oposición de Registro de Marca
  • Oral
  • Anulación y Reposición de Títulos Comerciales o Bonos del Estado
  • Ordinario
  • Cuantía de US$1,000.01 a US$5,000.00
  • Cuantía mayor a US$1,000,000.00
  • Fallo de Policía (Tránsito)
  • Responsabilidad Civil
  • Pensiones Alimenticias
  • Protección al Consumidor
  • Sumarias en Averiguación
  • Sumario
  • Recurso de Casación
  • Tribunal: ver Juzgado. Usualmente se refieren a los tribunales de apelación, o de última instancia administrativa, previo a someter el caso para consideración de la Corte Suprema de Justicia.


Licitaciones

  • Acto: se refiere al número o código de la Licitación en el portal PanamaCompra.
  • Condiciones Generales: son las condiciones generales y documentos estándares que debe aportar el proponente para ser elegible a participar y ser seleccionado dentro del proceso de Licitación.
  • Dependencia: es la división administrativa de la Entidad a cargo del proceso de compra del bien o servicio.
  • Entidad: institución pública del estado panameño que requiere la compra del bien o servicio objeto de la Licitación.
  • Fecha de Presentación: Fecha y hora tope en la cual se admiten propuestas para participar en la Licitación.
  • Fecha de Publicación: fecha y hora desde la cual la Licitación se encuentra publicada y vigente en la plataforma PanamaCompra, permitiendo a terceros consultar acerca de los términos y condiciones del negocio.
  • Fecha y Hora de Presentación de Propuestas: fecha y hora tope para la presentación de propuestas para participar en el acto de Licitación.
  • Fecha y Hora de Apertura de Propuestas: fecha y hora en la cual los representantes de la Entidad realizan la apertura, verificación y calificación de las propuestas debidamente ingresadas.
  • Fecha de Subsanación: término de tiempo tope que tiene el proponente para Subsanar algún elemento presentado de forma incorrecta, o no presentado, sobre una propuesta ya ingresada.
  • Licitación: mecanismo regulado por Ley por el cual el Estado garantiza la compra y suministro de bienes y servicios a la persona (natural o jurídica) que reúna los requisitos para ofertar, y ofrezca condiciones más favorables para el Estado.
  • Pliego de Cargos: documento publicado junto con las Licitaciones, el cual contiene (entre otros) los requisitos mínimos para poder participar de la Licitación, y las condiciones / términos generales relacionados con la compra, suministro y pago del bien o servicio.
  • Precio de Referencia: Es la suma de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América, que la Entidad tiene presupuestado para pagar por el bien o servicio requerido.
  • Proponente: persona (natural o jurídica) que ha presentado una propuesta económica para consideración dentro de una Licitación.
  • Objeto de Compra: identifica si se trata de la compra de un bien o un servicio.
  • PanamaCompra: es el portal web oficial del estado panameño donde se publican las Licitaciones - www.panamacompra.gob.pa
  • Subsanable / Subsanación: se refiere a la posibilidad que tiene un proponente dentro de una Licitación, luego de presentada su propuesta, y transcurrida la Fecha y Hora de Apertura de Propuestas, para aportar o corregir cualquier documentación faltante en la propuesta presentada, antes de la Fecha de Subsanación tope. Esto, siempre y cuando las Condiciones Especiales de la Licitación explícitamente lo permita.
  • Unidad de Compra: se refiere a la oficina de la Dependencia administrativa de la Entidad que ejecuta la administración interna del proceso de Licitación.

Naves

  • Bandera: se refiere al país de registro de la Nave, dado que históricamente el buque debe ondear la bandera del país de registro sobre su mástil en todo momento.
  • Escritura Pública: se refiere a un papel especial que consiste en un instrumento público oficial de la República de Panamá, utilizado para transcribir documentos privados (protocolizar) a través de un notario público de manera que sean registrables ante el Registro Público de Panamá y el Registro Público de Naves de Panamá.
  • Eslora: distancia entre los dos puntos más extremos de la nave (proa a popa).
  • Fecha de Escritura: fecha de confección de la Escritura Pública por parte del Notario Público.
  • Fecha de Registro: fecha desde la cual surten los efectos del contenido de la Escritura Pública, al haber quedado debidamente inscrita en el Registro Público de Naves de Panamá.
  • Gravamen: es una limitante o marginal que pesa sobre una nave, cuyo título de propiedad se encuentra garantizando el cumplimiento de una o más obligaciones financieras por parte del deudor (generalmente, el propietario de la nave) a favor de uno o más acreedores.
  • Letras de Radio: Call Sign. Es el código identificador que debe utilizar la nave para enviar y recibir transmisiones de radio, el cual es asignado por la Bandera.
  • Manga: ancho de la nave.
  • Notario Público: personas naturales, usualmente profesionales del derecho, designadas por el gobierno panameño de forma quinquenal (por ciclo electoral) en las divisiones administrativas (Provincia / Circuito), investidos como agentes de fe pública para brindar legitimidad a actos y hechos ocurridos en la República de Panamá.
  • Número de Escritura: es el número secuencial del documento de Escritura Pública, en la Fecha de Escritura. Cada notario público de circuito en la República de Panamá tiene su propia secuencia de Números y Fechas de Escrituras, por año calendario.
  • Patente: documento oficial otorgado por la Bandera al propietario de la nave, el cual certifica que la nave se encuentra registrada en la República de Panamá, y le permite a la nave navegar por aguas nacionales y/o internacionales (dependiendo de su caso) por un periodo de tiempo fijo (hasta 5 años). Dicho documento oficial cuenta con un número identificador (ej. PEXT-.....).
  • Puntal: se refiere a la altura del casco de la nave.
  • Tipo de Inscripción
  • Cancelada
  • Inscripción Definitiva
  • Inscripción Provisional
  • Tipo de Patente:
  • Tonelaje Bruto: volumen total de todos los espacios interiores de la nave.
  • Tonelaje Neto: volumen total de todos los espacios destinados para cargamento en una nave.


Contraloría

  • Contraloría General de la República (CGR): organismo estatal de la República de Panamá, que goza de cierta autonomía administrativa, y cuyas funciones principales son la fiscalización, regulación y control de los movimientos de fondos públicos del estado panameño.
  • Días dentro de CGR: tiempo (en días) transcurrido desde que ingresó la solicitud de refrendo para evaluación y trámite de la CGR.
  • Días fuera de CGR: se trata del tiempo (en días) que el trámite de refrendo ha permanecido fuera de la CGR, en caso tal que la solicitud haya sido rechazada.
  • Estado de Trámite: algunos estados más comunes son -
  • Archivado: la solicitud de refrendo no ha sido procesada, y el trámite ha sido archivado por la CGR.
  • Rechazado: la solicitud de refrendo ha sido rechazada por la CGR.
  • Refrendado: el desembolso ha sido autorizado por la CGR, y la Institución puede proceder con su pago al Favorecido.
  • Favorecido: beneficiario final del pago que realiza la Institución para la compra de un bien o servicio.
  • Fecha de entrada: fecha en la cual la CGR recibe la solicitud de refrendo y sus documentos por parte de la Institución.
  • Fecha de Refrendo: fecha en la cual la CGR autoriza y refrenda la orden de compra.
  • Fecha de Salida: fecha en la cual los documentos han sido despachados por la CGR de regreso a la institución.
  • Institución: oficina pública del estado panameño.
  • Refrendo: aprobación previa que otorga la CGR a una orden de compra de una Institución, que le permite a la Institución gestionar el pago de bienes o servicios.
  • Reingreso: supone que una solicitud de refrendo enviada por la institución a cargo ha sido rechazada por algún motivo en la CGR, y contabiliza la cantidad de veces que la institución ha enviado el trámite para reingreso en la CGR para solicitar su refrendo.
  • SCAFID: número de control identificador para el trámite dentro de la CGR.


Planillas del Estado

  • Cargo: posición del Funcionario Público en una Institución del estado panameño.
  • Cédula: identificación nacional otorgada a los ciudadanos residentes de la República de Panamá.
  • Fecha de Ingreso: fecha en la cual el Funcionario Público asumió su cargo.
  • Fecha de Salida: fecha en la cual el Funcionario Público cesa sus funciones.
  • Funcionario Público: persona que ostenta algún cargo, permanente o eventual, en alguna Institución de la República de Panamá, y consta en la planilla del estado.
  • RUC: en el caso de Planillas del Estado, se refiere a la Cédula del Funcionario Público.

DATA COLOMBIA

  • Cámaras de Comercio: personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia y llevar los registros mercantil de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente.
  • Cédula de ciudadanía (c.c.): documento de identificación de los ciudadanos colombianos mayores de 18 años.
  • Clasificación industrial internacional uniforme (CIIU): es una clasificación estándar de las actividades económicas dispuesta de forma que las entidades puedan clasificarse según la actividad que realizan; la revisión adoptada para Colombia, es la revisión 4.
  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
  • Entidades sin Ánimo de lucro (ESAL): son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.
  • Establecimientos comerciales: conjunto de bienes organizados por los empresarios, para realizar los fines de la empresa.
  • Matrícula Mercantil: es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio.
  • Nombre comercial: es aquel que sirve para que los consumidores y el público general conozca a una empresa, mientras que la razón social se utiliza para identificar de forma legal y oficial a una empresa. Este nombre puede ser completamente diferente a la razón social.
  • Número de identificación tributaria (NIT): identificación numérica que se utiliza en Colombia asignada por la DIAN a los contribuyentes que tramitan por primera vez su RUT, se establece una sola vez por cada persona y no se puede transferir.
  • Persona Jurídica: organización o grupo de personas naturales a las que la ley le reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Persona Natural: es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
  • Razón social: es el nombre o denominación oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona jurídica, y que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa. La razón social figura en todos los documentos fundacionales y en cualquiera de sus documentos formales o legales.
  • Registro de entidades de economía solidaria: es el registro de las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro: Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia.
  • Registro de Veedurías Ciudadanas (Veedurías): es el registro que corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre gestión pública y entidades públicas o privadas.
  • Registro de vendedores de juegos de azar: registro de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar en Colombia. Esas actividades se dividen en actividades de juegos de azar, casinos, agencias de lotería y apuestas y actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza.
  • Registro Mercantil (RM): servicio que ofrecen todas las Cámaras de Comercio de Colombia que permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.
  • Registro Nacional de Turismo (RNT): deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
  • Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL): consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
  • Registro Único de Proponentes (RUP): es un registro público que certifica los requisitos habilitantes de los proponentes y en él se inscriben todas las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que adelantan las entidades del Estado.
  • Registro Único Tributario (RUT): es un mecanismo único que sirve para identificar, clasificar y ubicar a los contribuyentes que tienen obligaciones que son administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, cambiaria y aduanera.
  • Sociedad comercial: se da cuando dos o más personas se unen con el fin de realizar actividades comerciales, la producción de mercancías o productos con el fin de poder recibir un lucro económico.
  • Sociedades no operativas: se presumen así las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o aquellas que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos.
  • Tipos de sociedades en Colombia 
  1. Sociedad Anónima: mínimo 5 accionistas con responsabilidad limitada según su aporte y el capital aportado se representa en acciones.
  2. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): mínimo 1 o más socios con responsabilidad limitada hasta el monto aportado y las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisor ni ser negociadas en la bolsa.
  3. Sociedad en comandita por acciones: en esta sociedad hay socios gestores con responsabilidad solidaria e ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada según el dinero aportado, que se representa en acciones.
  4. Sociedad en comandita simple: tiene dos clases de socios, los comanditarios y los colectivos; los primeros con responsabilidad limitada según su aporte de dinero, los colectivos con responsabilidad ilimitada y aportan trabajo o capital industrial.
  5. Sociedad de responsabilidad imitada: mínimo 2 y hasta 25 socios, los cuales responden hasta el monto de sus aportes, con la excepción de que frente a obligaciones laborales o tributarias los socios responden de manera solidaria.
  6. Sociedad Colectiva: mínimo 2 socios, todos responden solidaria e ilitadamente por las operaciones de la empresa.
  7. Sociedad unipersonal: se compone solo por una persona natural o jurídica y la responsabilidad se limita al valor de los bienes que aporta a la sociedad.
  8. Sociedades de economía mixta: sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial.